Ventajas fiscales
Benefíciate de una deducción de hasta el 75%* de tu donación solidaria
Si eres socio o donante de ASOL puedes deducir tus aportaciones de tu declaración de la renta. En 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de ASOL, como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Personas físicas
Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2016 podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
Personas Físicas (IRPF) | Ejercicio 2016 y posteriores |
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Primeros 150€ | 75% |
Resto | 30% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€* | 35% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
(*) Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Personas jurídicas
Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.
Personas Jurídicas (IS) | Ejercicio 2016 y posteriores |
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Donaciones en general | 35% |
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* | 40% |
Límite deducción base liquidable | 10% |
(*) Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.
Persona física o jurídica no residente en España
Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es
Nota
- Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o que tiene deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
- Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos des tu nombre y apellidos, NIF/CIF y domicilio.
- Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, consulta la web de la Agencia Tributaria en www.aeat.es