ASOL

Ventajas fiscales

Benefíciate de una deducción de hasta el 75%* de tu donación solidaria

Si eres socio o donante de ASOL puedes deducir tus aportaciones de tu declaración de la renta. En 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las donaciones que se realicen en favor de ASOL, como Entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Personas físicas

Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a 2016 podrás deducirte el 75% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 30% o del 35% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.

Personas Físicas (IRPF) Ejercicio 2016 y posteriores
Primeros 150€ 75%
Resto 30%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€* 35%
Límite deducción base liquidable 10%

(*) Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Personas jurídicas

Si eres persona jurídica, en el Impuesto de Sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base liquidable.

Personas Jurídicas (IS) Ejercicio 2016 y posteriores
Donaciones en general 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años)* 40%
Límite deducción base liquidable 10%

(*) Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

Persona física o jurídica no residente en España

Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en www.aeat.es

Nota
  • Si resides en una Comunidad Autónoma sujeta a un régimen foral particular o que tiene deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.
  • Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos des tu nombre y apellidos, NIF/CIF y domicilio.
  • Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, consulta la web de la Agencia Tributaria en www.aeat.es

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